Derechos de las personas con sindrome de down reconocidos por la Corte Constitucional

El síndrome de Down aparece por la presencia de 47 cromosomas en lugar de 46 que son los que se encuentran en la mayoría de nosotros. Esta distribución de los cromosomas con la presencia de tres en lugar de 2 se da en el par 21. Quienes padecen del síndrome de Down son sujetos de especial protección constitucional, queremos compartir con ustedes algunos derechos que les han sido reconocidos por la Corte Constitucional y las sentencias en las que se analizaron.

 

Acceso a la educación en aula regular (T-495 de 2012T-908 de 2011)

El acceso a la educación es un derecho de todos. Es deber del Estado y de las instituciones educativas establecer medidas de diferenciación positiva que eliminen los obstáculos que se imponen a este grupo social para acceder a la educación.

Acceso a ligas deportivas “convencionales” (T-297 de 2013)

El deporte en todas sus manifestaciones es un derecho constitucional, por estar conexo con los derechos a la educación y a la salud. Y por eso, aunque haya leyes especiales para la organización deportiva de personas con algunas limitaciones, esto no impide que puedan participar con organizaciones de regulación diferente como los órganos que conforman el Comité Olímpico Colombiano.

Tratamiento en un sitio especializado (T-207 de 2009)

La negativa de una EPS a contratar el tratamiento del menor con una corporación o centro especializado en Síndrome de Down vulnera sus derechos fundamentales a la vida digna y a la salud cuando según el pediatra tratante requiere “iniciar programa especial”, que le permita rehabilitarse e integrarse socialmente, hasta donde sea posible.

Financiación de tratamientos alternativos así no estén en el POS (T-765 de 2011 y T-258A de 2012)

Las EPS deben suministrar las terapias medicamente ordenadas estén o no dentro del POS tales como hipoterapia, musicoterapia, neurodesarrollo, etc., porque los tratamientos alternativos son utilizados para mejorar su comportamiento y sus posibilidades de relación. Ellos generan mejoras en la autoestima y aprehensión de valores importantes para vivir en sociedad y fomentan su incorporación a la vida social.

No deben efectuar copagos (T-757 de 2010 y T-116A de 2013)

Las personas que tienen Síndrome de Down y que están afiliadas a algún servicio de promoción y prevención con relación a su discapacidad están exentas del cobro de copagos.

Recibir pensión de sobrevivientes por la muerte de sus padres o de sus hermanos (T-286 de 2010)

Para que se reconozca esa pensión de sobrevivientes son necesarios varios requisitos: tener 50% de discapacidad, que la persona fallecida haya cotizado 50 semanas en los últimos 3 años o estar pensionado al momento del deceso.

Si usted se encuentra a cargo de una persona con síndrome de Down, su jefe no lo puede trasladar si se vulneran los derechos de la persona a su cargo (T-352 de 2014)

El ius variandi es “la facultad que tiene el empleador de variar las condiciones de la prestación del servicio, este es quien tiene la potestad de modificar el modo, el tiempo, el lugar, o la cantidad de trabajo.”, pero esa facultad tiene límites cuando se encuentra con los derechos fundamentales de usted y su familia.

Recibir apoyo especial en la búsqueda de trabajo (T-908 de 2011)

Las personas con discapacidad tienen derecho a trabajar y a ganarse la vida con el trabajo que elijan, así que el Estado debe (i) fomentar los programas de formación y colocación profesional para las personas con discapacidad; (ii) apoyar a las personas con discapacidad en el mercado laboral para que consigan trabajo o para que creen por su cuenta empresas; (iii) emplear a personas con discapacidad en el sector público y promover su contratación en el sector privado, y (iv) vigilar que en los trabajos y empleos se realicen las adaptaciones que requieran las personas con discapacidad.

Sujetos con derechos sexuales y reproductivos (T-063 de 2012)

Las personas con síndrome de Down, también tienen relaciones interpersonales y desarrollan su vida social con normalidad, así que la ONU estableció como derechos de las personas con síndrome de Down los sexuales y reproductivos; como estar informados de los métodos de planificación familiar, tener relaciones sexuales, casarse, tener hijos, etc.

Tomar sus propias decisiones en tratamientos reproductivos (T-740 de 2014)

Cualquier implementación de un tratamiento o intervención quirúrgica que invada la autonomía personal o sexual y reproductiva de una mujer o una menor en situación de discapacidad debe tomar en consideración su consentimiento.

 

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