La Corte Constitucional ante la amenaza al sistema de equilibrio de poderes
La inconstitucionalidad del decreto que declara la emergencia económica

Juan Carlos Lancheros Gámez
Director de derechojusto
Contacto: info@derechojusto.co
a Corte Constitucional inició el control automático de constitucionalidad del Decreto 1390 de 2025, por medio del cual el gobierno nacional declaró el Estado de Emergencia Económica y Social en todo el territorio nacional, cuyo propósito fundamental es aumentar el recaudo de recursos de los ciudadanos mediante diferentes medidas.
Ante la nueva conformación de la Corte, este análisis nos permitirá conocer la posición mayoritaria del alto tribunal sobre el alcance de esta competencia y la comprensión real del principio de separación de poderes frente a la potestad tributaria del legislador ordinario.
Desde una perspectiva constitucional, la validación de este decreto podría sentar un precedente complejo respecto a la utilización de mecanismos de excepción para subsanar coyunturas de déficit presupuestal de origen estructural propiciado por el propio Gobierno. Una decisión favorable podría debilitar las competencias del Congreso de la República no solo como el foro natural de la deliberación democrática, sino también como el escenario en el que, desde hace varios siglos, los pueblos han delegado el poder de imposición de tributos. “No taxation without representation” (no hay impuestos sin representación) es uno de los pilares de la democracia moderna.
Lo que analiza la Corte
En relación con los decretos que declaran estados de excepción, la Corte Constitucional aplica un control automático, integral y con estándar estricto. Evalúa los requisitos formales (firma del presidente y de todos los ministros, motivación, vigencia temporal y territorial) y los materiales (existencia de hechos sobrevinientes graves e inminentes, imposibilidad de conjurar la crisis mediante atribuciones ordinarias, conexidad entre los hechos que sirven de causa y la declaratoria, etc.). Este juicio se diferencia del que se aplica a los decretos legislativos que los desarrollan y se estructura mediante un test específico que la Corte ha ido elaborando a lo largo del tiempo y que ya es un estándar de verificación.
Los hechos sobrevinientes: diferencia entre crisis estructural y coyuntural
Uno de los aspectos más relevantes que la Corte debe definir es el cumplimiento de los requisitos materiales de validez que el Gobierno deja consignados en las consideraciones del proyecto. Uno de ellos es el juicio de imprevisibilidad. La jurisprudencia constitucional ha señalado que los hechos que fundamentan una emergencia deben ser sobrevinientes, de modo que no podían ser previstos oportunamente y ante los cuales, las atribuciones ordinarias del Estado fueran insuficientes. Es decir, distingue entre una situación de emergencia súbita (un terremoto, una temporada de lluvias muy intensa, la erupción de un volcán, etc.) y la materialización de hechos predecibles que, aunque graves, han podido ser evitados mediante las facultades con las que cuenta el Gobierno.
En los considerandos del Decreto 1390 de 2025, el Ejecutivo argumenta que el déficit fiscal constituye una calamidad sobreviniente que ha tenido origen en (i) la obligatoriedad de cumplir el Auto de la Corte Constitucional sobre el aumento de la UPC del sistema de salud; (ii) la necesidad de garantizar la seguridad ciudadana ante recientes alteraciones del orden público; (iii) la no aprobación por el Congreso de dos proyectos sucesivos de ley de financiamiento para las vigencias fiscales 2025 y 2026; (iv) la ocurrencia de desastres naturales vinculados a la ola invernal y al cambio climático; (v) la existencia de sentencias judiciales ejecutoriadas pendientes de pago; (vi) la acumulación de obligaciones atrasadas de origen legal (subsidios a servicios públicos) y contractual (vigencias futuras) aún exigibles; (vii) el agotamiento de alternativas de endeudamiento en el marco de la Regla Fiscal, y (viii) las restricciones de liquidez en la caja de la Tesorería General de la Nación.
No obstante, diversos informes técnicos del Banco de la República y del Comité de la Regla Fiscal (CARF) sugieren que dicho desbalance proviene de una desfinanciación estructural originada en la sobreestimación sistemática de ingresos públicos inciertos y un importante aumento del gasto público que se podía corroborar en el aumento de las tasas de endeudamiento público (TES), entre otras razones.
Lo que la Corte debe evaluar es si la crisis es resultado de la falta de una gestión más responsable y austera ante las escasas previsiones de ingresos públicos, o de un factor exógeno incontrolable. A nuestro juicio, si la Corte mantiene la posición que históricamente ha defendido, deberá reconocer que la crisis es la materialización de una gestión fiscal deficiente, previamente diagnosticada, y no el resultado de un evento extraordinario o de la confluencia inevitable de circunstancias fuera de su control. Validar el uso de facultades extraordinarias para superar coyunturas fiscales que el propio Gobierno ha creado sería tanto como una patente de corso para que el Ejecutivo eluda los controles legislativos ordinarios ante errores de planificación y ejecución pública.
La modulación de efectos de la sentencia ante una eventual inexequibilidad
El análisis de constitucionalidad implica una discusión relevante sobre los efectos temporales de la decisión judicial. Cuando se declara la inconstitucionalidad de un decreto que establece el estado de emergencia económica, la Corte puede limitar la efectividad de la decisión a efectos futuros, en atención a los principios de seguridad jurídica y buena fe. Sin embargo, excepcionalmente, la Ley Estatutaria de Administración de Justicia autoriza a la Corte a otorgar efectos retroactivos a su decisión, especialmente cuando es necesario para proteger la supremacía y la integridad de la Constitución ante una violación flagrante de la misma o para restablecer derechos fundamentales afectados por la aplicación de la norma inconstitucional.
Si la Corte determina que tiene efectos hacia el futuro, que es lo que por regla general ocurre en sus decisiones de constitucionalidad, mantendría la validez de las diferentes medidas legislativas adoptadas hasta la declaratoria de inexequibilidad del Decreto 1390 de 2025. Sin embargo, en este caso, una medida solo serviría de incentivo perverso para legitimar la elusión del debate legislativo por parte del Gobierno. Aquí, el Ejecutivo se beneficiaría de un acto contrario a la Carta Política.
La alternativa a esta posición es que la Corte retrotraiga sus efectos hasta el 22 de diciembre pasado, como si la norma no hubiera existido, lo que obliga al restablecimiento del statu quo anterior a la expedición del Decreto.
Las complicaciones de esta posición son evidentes porque implica la devolución o compensación de los recursos ya recaudados. Sin embargo, envía un mensaje contundente sobre la improcedencia de financiar el Estado mediante mecanismos que no se ajustan al marco legal superior, al reafirmar que la urgencia fiscal no puede prevalecer sobre la integridad del Estado de Derecho.
Reflexiones finales. Puntos adicionales que influirán en el fallo de la Corte
Más allá de las consideraciones técnicas relativas a la vigencia temporal, la imposición de cargas tributarias requiere, por mandato constitucional, el consentimiento de los ciudadanos, a través de sus representantes legítimos en el Congreso. La sustracción de este debate del escenario legislativo, mediante el uso reiterado de decretos de emergencia, vulnera el principio de democracia representativa en materia tributaria.
En el momento de decidir, más allá de que quede incorporado o no en el contenido de la decisión, es claro que la Corte tendrá en mente que este decreto fue expedido por fuera de las sesiones ordinarias del Congreso y en plena vacancia de la rama judicial, que estamos ad portasde una contienda electoral en la que el Gobierno busca reelegir la continuidad de sus políticas, que este mismo gobierno ordenó el aumento del 23% del salario mínimo y aumentó la presión para que un incremento similar se materialice para los servidores que derivan su sustento del erario, y que se ha presentado en estas semanas un aumento opaco, pero de grandes proporciones, en el endeudamiento público.
La Corte Constitucional tiene una decisión de gran complejidad. No debe olvidarse la intención del actual presidente de impulsar una asamblea constituyente que, según su sentir, se justifica ante un bloqueo institucional proveniente de las diferentes instancias de poder. No obstante, aplicar la Constitución y garantizar la vigencia del principio de legalidad es lo que corresponde. Una decisión laxa podría debilitar el sistema de frenos y contrapesos que sostiene el equilibrio de poderes.
En última instancia, la función del tribunal constitucional no es resolver coyunturas fiscales, sino garantizar el equilibrio de poderes y la sostenibilidad de la democracia, mucho más en épocas convulsas como las actuales, en las que el ejercicio de la autoridad no quiere someterse al imperio del Derecho, sino actuar por fuera de él.
19 de enero de 2026


