La excepción de inconstitucionalidad y el uso arbitrario del poder
Un análisis sobre cómo el respeto a la Constitución es un acto de desobediencia civil pacífica frente a la ilegalidad estratégica.
Juan Carlos Lancheros Gámez
Director de derechojusto
Contacto: info@derechojusto.co
a democracia no se trata solamente de permitir al pueblo acudir a las urnas y votar. La democracia, en su sentido más profundo, incluye la capacidad de las instituciones para salvaguardar la integridad del ordenamiento jurídico y resistir la manipulación de las normas jurídicas que limitan el ejercicio del poder. Cuando el ejecutivo utiliza los estados de excepción para eludir el sistema de frenos y contrapesos aludiendo a la idea de “bloqueo institucional” y expide normas y disposiciones que, de forma clara transgreden la Constitución, ¿cuál es el deber de obediencia de los ciudadanos?
Desde la perspectiva teórica de Hannah Arendt, el fenómeno del totalitarismo no se manifiesta exclusivamente mediante la coerción física, sino a través de la neutralización y anulación pensamiento crítico y la imposición de una obediencia irrestricta bajo el pretexto de una “urgencia manifiesta” o un”estado de emergencia”. En la actualidad, esta dinámica se ve potenciada por la influencia de las plataformas digitales, donde se pretende reemplazar el rigor del debate jurídico por mecanismos de presión mediática y psicología de masas. En este contexto, la reciente invocación de la excepción de inconstitucionalidad por parte de los gobernadores no debe interpretarse como una insubordinación discrecional, sino como un ejercicio de resistencia institucional necesario ante una presunción de legalidad que, de ser absoluta, comprometería la integridad del Estado social de derecho.
Lo que aquí se debate no es solo la validez de un decreto, sino la vigencia real de los límites del poder y su ejercicio ético, así como de la capacidad real de los ciudadanos, autoridades de distintas ramas y niveles territoriales, y la propia Corte Constitucional para garantizar la vigencia de la Constitución y limitar el uso abusivo del poder para evitar daños irreversibles.
I. La revisión de la excepcionalidad y la posibilidad de una suspensión
Varios gobernadores han planteado la inaplicación de decretos legislativos expedidos en desarrollo de las facultades extraordinarias que otorga la declaratoria de emergencia económica, al considerar que dicha decisión carece de los presupuestos fácticos y constitucionales exigidos. El argumento sostiene que las medidas adoptadas no solo carecen de conexidad con la crisis alegada, sino que desconocen las competencias atribuidas constitucionalmente a las entidades territoriales.
Frente a estas pretensiones, la administración central invoca la presunción de legalidad, principio que otorga fuerza vinculante a los actos administrativos mientras no medie un pronunciamiento judicial en contrario. No obstante, el país está ad portas de un hito procesal histórico: la Corte Constitucional evalúa la posibilidad de suspender provisionalmente la vigencia del decreto que declara la emergencia económica y de sus normas derivadas. Esta medida de suspensión, aunque ha sido objeto de debate en casos anteriores, es inédita en la jurisprudencia de la Corte y marcaría un hito en el control de normas.
II. El respeto a los límites del poder
El análisis de este conflicto requiere tener en cuenta que el poder para declarar estados de excepción no es absoluto. El ejercicio de la facultad discrecional para declarar el estado de emergencia económica y expedir medidas con fuerza material de ley no puede entenderse como un poder sin control que le permita al presidente de la república eludir las decisiones del Congreso de la República y alterar el sistema de frenos y contrapesos. En este sentido, la excepción de inconstitucionalidad (Art. 4 CP), como mecanismo extraordinario que permite inaplicar normas que resulten manifiestamente incompatibles con la Constitución, impide que la presunción de legalidad de los actos de las autoridades sea utilizada para desconocer la Constitución.
La tesis central aquí es que el uso extraordinario de la excepción de inconstitucionalidad es una herramienta útil para contrarrestar el uso político de la legalidad. No puede permitirse que la Constitución pueda ser interpretada de cualquier manera. Si así fuera, su autoridad se debilitaría y no podría servir de instrumento de regulación y limitación del ejercicio del poder. No puede permitirse una cultura de la ilegalidad estratégica, en la que se actúa de manera deliberadamente ilegal para consolidar hechos cumplidos, aprovechando las fisuras del sistema y los entresijos del ordenamiento, la complejidad de los procedimientos judiciales para postergar o neutralizar el control de legalidad, así como la capacidad de influir en uno u otro sentido en quienes toman las decisiones que pueden afectarles.
La dinámica de “correr la línea ética un poquito” —para justificar el uso de cualquier medio para mantener o expandir el poder— es corrosiva para todo el sistema y sus ciudadanos. Aprovechar la demora de autoridades y tribunales como una ventaja táctica permite que, para cuando se profiera una sentencia de nulidad o inconstitucionalidad, los efectos políticos de estas decisiones ilegales ya se hayan materializado. En este sentido, la excepción de inconstitucionalidad actúa como un mecanismo de interrupción frente a dichas tácticas de elusión.
No obstante, este instrumento tampoco debe interpretarse como una facultad sin límites porque de lo contrario, se desquiciaría el sistema; su uso es extraordinario. La jurisprudencia constitucional ha establecido criterios estrictos que condicionan la actuación de los mandatarios regionales. Los principales son: (i) Evidencia de la inconstitucionalidad: El conflicto normativo entre la norma superior y cualquiera otra, debe tratarse de una contradicción manifiesta, (ii) Deber de motivación: La decisión de inaplicación requiere una fundamentación jurídica clara que justifique la prevalencia de la norma superior, y (iii) Efectos: Su aplicación solamente procede en casos concretos.
III. Una vuelta de tuerca: la presión de las redes y el poder del pensamiento crítico
Bajo el prisma de la psicología social, las dinámicas de estigmatización y presión en redes sociales contra cualquier actor que se oponga a la alineación con el gobierno central para que parezcan como opiniones aisladas; son mecanismos diseñados para que el individuo ceda ante el grupo. Mediante la tecnología, se quiere fabricar un «consenso de necesidad»: una sensación de que «todo el mundo piensa igual que el Gobierno» que busca bloquear a quienes plantean puntos de vista diferentes. Esta táctica recuerda a la novela Un mundo feliz (Huxley), donde el control se logra con mensajes repetidos hasta el cansancio para que dudar sea tan incómodo que la mayoría prefiera alinearse y no sentirse fuera de lugar.
La presión social funciona como una red invisible que empuja nuestra conducta. Según los principales autores de esta disciplina, nadie decide en absoluta libertad, sino influenciado por su entorno (Lewyn). La ciencia ha demostrado que somos capaces de negar la realidad para no llevar la contraria al grupo (Asch), de obedecer órdenes crueles si vienen de una autoridad (Milgram) o de actuar de forma despiadada si nos escondemos tras una posición de poder (Zimbardo).
Hannah Arendt traslada este diagnóstico al terreno ético y político con la tesis de la «banalidad del mal». Ella descubrió que las mayores injusticias de la historia no siempre las cometen monstruos, sino personas comunes que simplemente «dejaron de pensar». Al ceder a la presión mediática o digital, convertirse en seguidores sin criterio propio y creerse sin capacidad de elegir, los individuos dejan de sentirse responsables de sus actos. Así, el mayor riesgo hoy no es el odio, sino la indiferencia de quien, por seguir la corriente y evitar la presión social, renuncia a su capacidad de distinguir lo correcto de lo que no lo es.
Esta renuncia al pensamiento crítico es, en última instancia, el combustible de la ilegalidad estratégica. Cuando las autoridades y la ciudadanía aceptan la vulneración de la Constitución por temor al rechazo, el aislamiento digital o por comodidad política, la “banalidad del mal” se traduce en la “banalidad de la erosión jurídica”. El riesgo extremo no reside en una maldad intrínseca, sino en la alienación y en el abandono del diálogo interno que nos obliga a actuar con integridad incluso bajo presión.
Consideraciones finales
La excepción de inconstitucionalidad, lejos de ser un tránsito hacia el desorden, emerge como el último bastión del pensamiento crítico frente a la estandarización del poder. No es jurídica ni éticamente admisible que la eficacia política prevalezca sobre la validez jurídica, ni que el “consenso” fabricado en las redes sociales desplace la rigurosidad de los frenos y contrapesos. Si permitimos que la influencia obtenida mediante actos irregulares condicione el futuro del Estado, habremos renunciado a la esencia misma de la democracia.
La eventual adopción de medidas de suspensión provisional por parte de la Corte Constitucional no es solo una decisión técnica; es una respuesta institucional a la táctica de los hechos cumplidos. La oposición razonada de las autoridades regionales, sumada a una acción decidida y cautelar de la Corte, constituye hoy la salvaguarda necesaria contra el autoritarismo y la degradación ética del Derecho, así, con mayúscula. En el ejercicio de este juicio independiente reside la verdadera lealtad a la Constitución.
Bogotá, 25 de enero de 2026



