Las comisiones económicas del Congreso de la República han decidido no aprobar el proyecto de Ley de Presupuesto para el año 2025, presentado por el Gobierno Nacional. Ante esta situación, surge la necesidad de resolver varias interrogantes clave: ¿Cuál presupuesto regirá el próximo año? ¿Quién lo expide? ¿Quién lo revisa constitucionalmente? A continuación, se analizan las implicaciones de este escenario y las alternativas constitucionales.
¿Qué ocurre si el Congreso no aprueba el presupuesto?
De acuerdo con el artículo 348 de la Constitución Política, si el Congreso de la República no aprueba el proyecto de presupuesto, regirá el presupuesto presentado por el Gobierno Nacional. Este presupuesto, expedido mediante decreto, debe contener la totalidad de los gastos proyectados para el año fiscal respectivo, incluyendo el monto global y su distribución detallada, tal como fue originalmente presentado al Congreso.
¿Quién expide el decreto y en qué plazo?
La facultad para expedir el decreto corresponde al Presidente de la República. Sin embargo, ni la Constitución ni el Estatuto Orgánico de Presupuesto establecen un plazo específico para su expedición.
Como referencia, el artículo 64 del Estatuto Orgánico establece el 1 de diciembre como fecha límite en caso de que el presupuesto deba repetirse, un parámetro que, aunque no aplicable estrictamente en este caso, podría considerarse indicativo.
¿Qué tipo de decreto debe expedirse?
La Constitución no precisa el tipo exacto de decreto que el Presidente debe expedir en este escenario, lo cual representa un desafío debido a la falta de antecedentes. No obstante, se debe descartar la expedición de un decreto ley o un decreto legislativo, dado que estos implican poderes extraordinarios o situaciones de emergencia que no aplican aquí.
Lo que parece más acertado es considerar que el Presidente expedirá un decreto constitucional o autónomo, ya que la propia Constitución le otorga esa competencia sin necesidad de una ley previa. La jurisprudencia ha reconocido este tipo de decretos como “decretos autónomos o constitucionales” como aquellos que el Presidente puede expedir en virtud de una facultad constitucional directa, aunque existe cierta controversia respecto a su naturaleza.
¿Quién revisa la constitucionalidad del decreto?
El decreto que expida el Presidente no está contemplado explícitamente como uno de los actos sujetos a revisión por parte de la Corte Constitucional. Por lo tanto, su control de constitucionalidad correspondería al Consejo de Estado, conforme a lo dispuesto en el artículo 237 de la Constitución.
¿Es posible modificar el presupuesto expedido por decreto?
Una vez el presupuesto es expedido por decreto, el Congreso de la República conserva la facultad de modificarlo, adicionarlo o recortarlo mediante ley.
Bogotá, septiembre 24 de 2024
Juan Carlos Lancheros Gámez