¿Cómo la Corte Constitucional ha protegido los derechos de los niños? Decisiones clave que debes conocer

¿Sabías que la Corte Constitucional ha emitido decisiones clave para proteger tu derecho a la educación? Descubre cuáles son y cómo pueden ayudarte si estás pasando por una situación similar.

En esta sesión se presentaron diez derechos específicos de los niños, reconocidos en la jurisprudencia de la Corte Constitucional en diferentes ámbitos, que son fundamentales para garantizar su bienestar y desarrollo integral.

El derecho a amar, ser amados, tener una familia y ser protegidos contra toda clase de abandono (C-683 de 2015)

Los niños en proceso de adopción tienen derecho a que en el momento de evaluar quién o quiénes serán sus adoptantes se tenga en cuenta su interés superior y se realicen, hasta el máximo posible, todas las gestiones para que no se generen efectos negativos en su vida. De este modo si sus eventual(es) adoptante(s) goza(n) de idoneidad física, moral, social y mental deben mantenerse los lazos afectivos que el menor ha creado con ellos y evitar su separación. El ICBF no puede imponer una moral específica a las personas que pretenden adoptar a un niño, niña o adolescente ni presumir la mala fe de quienes buscan ofrecer una familia a un menor que ha sido abandonado.

A que se revoque su adopción si no se cumplieron los requisitos (T-510-2003)

Un menor dado en adopción al momento de su nacimiento tiene derecho a que se le regrese con su madre biológica si su consentimiento no fue constitucionalmente idóneo. Así, el ICBF debe velar para que todo consentimiento para dar en adopción sea apto, asesorado e informado, se cumplan los requisitos mínimos de un debido proceso para consentir dar en adopción y que a la madre, o a los padres, se le ofrezcan diferentes alternativas para que la adopción no sea ni la única ni la principal opción posible.

A que no se suspenda el servicio al mínimo vital de agua (T-541 de 2013)

Los niños tienen derecho a que no se suspenda en su hogar el suministro de agua potable por falta de pago debido a una situación transitoria de desempleo que impida pagar el servicio de sus padres. Así, las empresas prestadoras del servicio de agua tienen la obligación de garantizar el mínimo vital y procurar acuerdos de pago cuando no acrediten que los morosos sí cuentan con recursos económicos.

A contar con profesores en su institución educativa (T-789 de 2010)

Los niños tienen derecho a que se garantice el nombramiento de profesores suficientes en las instituciones educativas, de tal manera que no haya suspensión de clases por falta de estos. De este modo, el Estado debe adoptar las medidas necesarias para hacer los nombramientos pertinentes de docentes, de acuerdo con la necesidad del servicio.

A ser escuchados en los procesos que puedan afectarles (T-276 de 2011)

Los niños tienen derecho a ser escuchados por las autoridades cuando ellos vayan a adoptar decisiones que puedan llegar a afectarles. Esto conlleva la obligación del Estado de garantizar, dentro de los procesos judiciales y administrativos, espacios para que puedan expresarse libremente, así como la obligación de las autoridades de efectivamente oír las opiniones y preocupaciones de los niños, valorarlas según su grado de madurez y tenerlas en cuenta a la hora de tomar decisiones que les conciernan.

A recibir educación especial si se tiene alguna discapacidad mental (T-139 de 2013)

Los niños en situación de discapacidad mental tienen derecho a que se les garantice la educación formal en aula regular o en un centro especializado. Por eso, las alcaldías deben verificar a través de las evaluaciones pertinentes si puede estudiar en un aula regular; procurar instituciones educativas adaptadas a sus condiciones, y garantizar el acceso a un lugar razonablemente cercano a su vivienda.

A acceder a una educación ajustada a sus talentos o capacidades excepcionales (T-249 de 2009)

La educación de los niños con capacidades o talentos excepcionales hace parte del servicio público educativo. Así, el Estado debe garantizar en la educación pública el acceso y la capacitación en los niveles primario, secundario, profesional y técnico; procurar su educación integral dentro del ambiente más apropiado a sus necesidades especiales, y formar de docentes idóneos.

A tener educadores cuando tienen déficit de atención e hiperactividad (T-255 de 2001)

Los menores con déficit de atención e hiperactividad tienen derecho a recibir educación en cualquier colegio, sea especializado o no. Las instituciones educativas no pueden usar como excusa para expulsarlo del plantel la falta de condiciones para atenderlo adecuadamente.

A impedir que sus padres abran o mantengan, en su nombre, un perfil de ellos en Facebook (T-260 de 2012)

Los niños tienen derecho a elegir si tienen o no un perfil público en Facebook. De este modo, los padres de un menor no pueden crear un perfil en esta red social en su nombre porque pone en riesgo su honra y desconoce su derecho a decidir de forma consciente, libre e informada qué información privada desean divulgar y con quién.

Educación sexual (T-251 de 2005)

La educación sexual de los niños y adolescentes es un asunto que corresponde, en primer lugar, a los padres de familia. Sin embargo, los colegios están en la obligación de participar en su formación integral, no solo para mitigar la omisión de los padres, sino porque el comportamiento sexual es parte esencial de la conducta humana general.

Si conoces a algún niño o niña en algúna de estas situaciones, y necesitas ayuda para proteger sus derechos, no dudes en contactarnos. Estamos aquí para ayudarte.

En Derecho Justo, creemos que cada persona merece tener sus derechos constitucionales protegidos.

Nuestra misión es brindar asesoría y acompañamiento para asegurar que los derechos de los niños sean respetados y garantizados. Si usted o alguien que conoce necesita ayuda en esta materia, no dude en contactarnos. Estamos aquí para defender sus derechos. Haga clic aquí para obtener más información.
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