Respeto a la diversidad sexual: los derechos de las personas LGBTIQ+ en todos los ámbitos

El derecho a la diversidad sexual es un tema crucial en la sociedad actual, especialmente en lo que respecta a la protección de los derechos de las personas LGBTQ+. Es importante que estas personas puedan vivir sin temor a la discriminación en todos los ámbitos de la vida. 

En Colombia, la Corte Constitucional ha emitido varias sentencias que protegen estos derechos, incluyendo la decisión de permitir a los reclusos LGBTQ+ usar prendas de vestir y maquillaje sin restricciones, el derecho de la comunidad LGBTQ+ a realizar desfiles en lugares públicos y el derecho de los padres adoptivos a no ser discriminados por su orientación sexual. En este blog exploraremos algunas de estas sentencias, mostrando su importancia en la defensa de los derechos de la comunidad LGBTQ+. Comparte nuestro blog para visibilizar estos derechos, y si necesitas ayuda para usar estos conocimeintos en la protección de tus derechos estamos aquí para ayudarte, ¡Contáctanos!

Establecimientos carcelarios deben respetar a reclusos pertenecientes a la comunidad LGBTI (T-062 de 2011)

Cuando la adopción de la identidad sexual está mediada por el uso de maquillaje, el pelo largo y determinadas prendas de vestir, no es dable la restricción de su uso. Por eso se debe permitir a las personas recluidas en establecimientos penitenciarios la utilización e ingreso de estos elementos sin restricciones, pues estas expresiones hacen parte del adecuado ejercicio del derecho a la autonomía personal, reflejado en la determinación de la opción sexual.

Las comunidades homosexuales tienen derecho a realizar desfiles (T-268 de 2000)

Las vías públicas o las calles son espacios de acceso colectivo sometidos a reglas de utilización que deben ser cumplidas por todos las personas. No es legítimo ni pertinente facilitar el acceso de algunas personas al espacio público para que realicen sus eventos y evitar el acceso a otras en razón a su orientación sexual. En ese sentido, no puede negarse a una comunidad gay el permiso para la realización de un desfile, bajo el argumento que la homosexualidad forma parte del fuero íntimo y que se debe garantizar el orden público y los derechos de los niños, pues ello viola los derechos al libre desarrollo de la personalidad y a la igualdad.

La falta de información sobre la orientación sexual de un padre adoptante no puede ser criterio para revocar la adopción (T-276 de 2011)

El ICBF no puede iniciar un proceso de restablecimiento de derechos de los niños y adoptar medidas de ubicación en hogar sustituto al enterarse de la orientación sexual del padre adoptivo de dos menores de edad, sin demostrar previamente que existe una amenaza para la salud emocional de los niños y que hay un nexo causal entre la falta de información de la orientación sexual del adoptante durante el proceso de adopción y el riesgo.

A una persona no se le puede impedir que esté en un sector determinado o ser retenida en razón a su orientación sexual (T-301 de 2004)

El hecho de tener cierta preferencia sexual hace parte del derecho a definir los propios planes de vida y a desplegar en consecuencia la vida de relación, sin que ello pueda ser limitado por prejuicios personales. La policía no puede impedirle a una persona que esté en un sector de la ciudad por ser homosexual y llevarlo a una inspección de policía solamente por sospecha de la comisión de delitos. No puede presumirse que un delito lo comente ciudadanos con cierta opción sexual.

Besarse con la pareja hace parte del espacio de libertad personal, sin importar la condición sexual (T-909 de 2011)

Es un trato discriminatorio prohibir las expresiones románticas en un centro comercial en razón a la sexualidad. Los guardias de seguridad de un centro comercial no pueden solicitarle a una pareja del mismo sexo que se deje de besar o retirarlos por la fuerza, sin vulnerar sus derechos fundamentales. Reprimir una conducta apelando a prejuicios sociales y personales, bajo la idea que los besos en público sólo pueden darse entre parejas heterosexuales y no homosexuales, debido a que resultan reprochables para la moralidad pública, resulta discriminatorio.

Obligación de EPS de realizar cirugía de reasignación de sexo (T-918 de 2012)

La “reasignación sexual” a la que una persona decide someterse, con el objeto de adecuar su estado físico al psicosocial, constituye una decisión que forma parte del libre desarrollo de la personalidad. Así, las Entidades Promotoras de Salud (EPS) deben proceder con el procedimiento de reasignación de sexo si éste ha sido prescrito por su médico tratante, y los tratamientos que impliquen su proceso de feminización, aunque no se encuentren incluidos en el POS. No se requiere que la vida e integridad física del paciente estén en peligro, ya que a partir de dicho procedimiento es que el individuo se proyecta respecto a sí mismo y dentro de una sociedad.

Colegios públicos no pueden negar el cupo estudiantil a homosexuales (T-101 de 1998)

La oferta educativa estatal debe presentar unas características que le permitan a cualquier potencial usuario acceder a ella sin restricciones y limitaciones, sin tener que desconocer u ocultar sus propias creencias y convicciones. Los directivos de un colegio oficial no pueden negar a un estudiante menor de edad la solicitud de reingreso al plantel educativo fundamentando su decisión en la condición homosexual del alumno.

Las personas homosexuales pueden donar sangre sin ningún tipo de discriminación por su orientación sexual (T-248 de 2012)

Un laboratorio clínico no puede impedir que una persona homosexual realice una donación de sangre, argumentando que por su orientación sexual se considera peligrosa aquella donación. Si el objeto es proteger al receptor de la donación deben establecerse las medidas adecuadas para identificar aquellos donantes que son propensos a adquirir el virus de inmunodeficiencia humana, por practicar actividades sexuales riesgosas y no por su orientación sexual. Los bancos de sangre tienen la obligación de realizar pruebas de VIH a toda la sangre que reciben de los donantes en general, y en esa medida, pueden controlar, no sólo con las respuestas suministradas en la encuesta por el donante, sino a través de medios científicos seguros.

Cambio de nombre por segunda vez en razón a la identidad de género (T-977 de 2012)

Todo individuo tiene derecho a escoger libremente un plan de vida y a desarrollarlo a plenitud en aplicación de la garantía constitucional de autodeterminación. Por ello cuando una persona desea cambiar su nombre en razón a una nueva construcción de identidad de género, las autoridades encargadas deben modificarlo, independientemente de si supera el límite de veces permitido por la ley para realizar ese tipo de reformas.

Derecho de sustitución pensional en las parejas homosexuales (T-1241 de 2008)

Es inconstitucional excluir a las parejas del mismo sexo del acceso a la pensión de sobreviviente, en razón a su condición sexual, ya que no existen fundamentos jurídicos legítimos a partir de los cuales se pueda sostener que dicha prestación está limitada exclusivamente a las uniones heterosexuales sino que, en aplicación directa de la Constitución Política y con el objeto de corregir el déficit y la discriminación de dichos sujetos, la misma debe extenderse en iguales condiciones a los compañeros y compañeras permanentes de las parejas del mismo sexo.

Esta información puede ser utilizada para la protección de los derechos de personas que se encuentren en circunstancias similares. Si necesitas asesoría o ayuda para la protección de tus derechos o los de tus seres queridos, no dudes en ponerte en contácto con nosotros.

En Derecho Justo, creemos que cada persona merece tener sus derechos constitucionales protegidos.

Nuestra misión es brindar asesoría y acompañamiento para asegurar que los derechos de las personas diversas sean respetados y garantizados. Si tú o alguien que conoces necesita ayuda en esta materia, no dudes en contactarnos. Estamos aquí para defender tus derechos.
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