Es importante recordar que, aunque la sociedad ha avanzado mucho en términos de inclusión y respeto a los derechos humanos, aún hay personas en situaciones de vulnerabilidad que requieren especial protección. En este sentido, el derecho a la salud, a un trabajo digno, a una vivienda adecuada y a la privacidad son fundamentales para garantizar una vida plena y sin discriminación para las personas que viven con VIH. En este blog abordaremos algunas de las decisiones judiciales más importantes en Colombia relacionadas con los derechos de las personas con VIH. Todo esto con la esperanza de que esta información sea útil y contribuya a una sociedad más justa e inclusiva para todos.
Si necesitas ayuda para utilizar esta información para la protección de tus derechos o de alguien que conoces, ¡Contáctanos! Estamos aquí para ayudarte.
Tratamientos de salud ininterrumpidos (T-898 de 2012)
El derecho a la salud resulta fundamental para las personas en estado de vulnerabilidad, como es el caso de los portadores del VIH. Así, una vez se haya iniciado el tratamiento médico éste no puede ser interrumpido y, por lo tanto, dicha obligación perdura hasta cuando cese la amenaza o cuando otra entidad asuma la prestación del servicio.
Estabilidad laboral reforzada (T-544 de 2012)
Bajo ninguna circunstancia la pérdida de capacidad de una persona con VIH puede ser el motivo de la terminación de una vinculación laboral. Cuando el empleador tenga conocimiento de dicho padecimiento y desee terminar el contrato de trabajo, está obligado a cumplir con el procedimiento legal establecido para los despidos de las personas con estabilidad laboral reforzada.
Seguro de vida para créditos de vivienda (T-905 de 2007)
Toda persona tiene derecho acceder a una vivienda digna, así que en los eventos en que alguien con VIH solicite un crédito de vivienda, no se le puede exigir el requisito de contratar un seguro de vida. El mandato de especial protección de las personas que se encuentran en condición de debilidad manifiesta vincula también a los particulares.
Reserva legal de las estadísticas de los portadores del VIH en el país (T-301 de 2004)
Las personas con VIH tienen derecho a mantener en reserva la afección que padecen. Ninguna autoridad además de las legalmente designadas podrá conformar una base de datos de aquellas personas portadoras del virus. La recopilación de dicha información tiene estricta reserva legal ya que estos datos no pueden utilizarse para señalar al portador, si no tan solo para fines estadísticos.
Asesorías pre y post test (T-878 de 2012)
Las pruebas del VIH deben hacerse previo consentimiento informado del paciente y con asesoría previa y posterior al test. La asesoría previa debe ser clara, veraz, suficiente y objetiva; la asesoría posterior debe entregarse el resultado de la prueba y brindarse el apoyo psicosocial a quien recibe un resultado positivo, remitiéndola a los servicios de salud para su atención y seguimiento.
Mantener en reserva la enfermedad (T-628 de 2012)
Se ha reconocido que la condición de portador del VIH pertenece a la esfera privada pues, en principio, a la sociedad no le asiste ningún interés legítimo para conocer esta información. Así, en el ámbito laboral se excluye la obligación del empleado de informar la condición de portador del VIH a su empleador. Cuando el empleado decide informarlo, esta información no puede ser divulgada a menos que opere el consentimiento del afectado.
Pensión de invalidez a través de la acción de tutela (T-550 de 2008)
El derecho al reconocimiento y pago de la pensión de invalidez ha sido considerado como un derecho fundamental por conexidad, susceptible de protección a través de tutela. Por ello cuando la complejidad de las circunstancias fácticas que rodean a la persona que reclama el reconocimiento de tal prestación se presentan con gravedad, es claro considerar que el reconocimiento y protección del derecho a la pensión es viable por esta vía judicial.
Modificación unilateral de los medicamentos (T-769 de 2007)
Una vez el portador del VIH ha iniciado el tratamiento con una versión de medicamento –genérico o comercial-, la posibilidad de modificación de esa fórmula se encuentra limitada. El contenido de la prescripción médica no puede ser alterado por parte de las EPS por razones de orden presupuestal o administrativo, pues tales modificaciones deben tener en cuenta el concepto del médico que dirige el tratamiento, dado que es él quien conoce la situación real del paciente y por ello ha prescrito determinados medicamentos.
Ingreso a Escuelas Militares de formación (T-816 de 2005)
Toda persona tiene derecho a autodeterminarse, esto es, a la posibilidad de desarrollar sus propios planes de vida, siempre y cuando no afecten derechos de terceros. Por eso, las Escuelas Militares de formación no pueden usar como fundamento para negar el ingreso a sus programas, el que una persona sea portadora del VIH, si este hecho no impide el desarrollo pleno de las actividades físicas que requiere el programa.
Prácticas para profesionales de la salud (T-847 de 2008)
Si no existe un verdadero riesgo biológico, no puede negársele a un estudiante del área de la salud realizar sus prácticas fundándose en su condición de portador del VIH. Es deber de los hospitales permitir el desarrollo de las prácticas, tomando las medidas preventivas adecuadas.
Con estas herramientas jurisprudenciales puedes luchar por tus derechos constituionales. En caso de necesitar de asesoría en estos temas puedes contactarnos y te ayudaremos en la gestión y protección de tus derechos.