Derechos de la Población de la Tercera Edad: Protecciones en Contra de la Discriminación

El envejecimiento de la población es un fenómeno que se presenta en todo el mundo y que trae consigo nuevos retos en diferentes ámbitos, incluyendo el sector legal. En este sentido, el derecho de las personas mayores a una atención adecuada y a la protección de sus derechos se ha vuelto una prioridad para muchos Estados. En este blog, se abordarán algunas sentencias emitidas por la Corte Constitucional de Colombia en relación con los derechos de las personas de la tercera edad.

Es importante conocer estos casos para tener una mejor comprensión de los derechos de las personas mayores y cómo pueden ser protegidos. Comparte esta información para que todos podamos conocer y proteger nuestros derechos. Si necesitas ayuda o asesoría en estos temas puedes contactarnos, será un honor ayudar a la protección de tus derechos. 

Pañales (T-320 de 2011)

Las personas de la tercera edad que requieran pañales por cuenta de una seria discapacidad y no puedan sufragarlos tienen derecho a que su EPS se los suministre incluso cuando no se allegue la fórmula del médico tratante adscrito a la entidad que prescriba su suministro.

Medicamentos excluidos del POS (T-540 de 2002)

Las personas de tercera edad tienen derecho a que se les suministre la totalidad de los medicamentos que su médico tratante le ha formulado, siempre que éstas no puedan asumir su costo, ellos hayan sido formulados por un médico adscrito a la EPS a la cual se encuentren afiliadas, no puedan ser reemplazados por otros igualmente eficaces que sí estén en el POS, y su falta pueda amenazar la preservación de su salud y vida digna.

Transporte al lugar del tratamiento médico (T-709 de 2011)

Toda persona tiene derecho a que se remuevan las barreras y obstáculos que le impidan acceder a los servicios de salud que requiere con necesidad, (ej. Por insuficiencia renal crónica) cuando éstas implican el desplazamiento a un lugar distinto al de la residencia por no existir instituciones en capacidad de prestarlo, y no pueda asumir los costos de dicho traslado.

Así, tiene derecho a que se le autoricen los costos de su estadía en la otra ciudad, relativos a alojamiento y alimentación, mientras reciba tratamiento médico en ella. También tiene derecho a que se cubra el traslado de un acompañante, si su presencia y soporte se requieren para la recuperación.

Prótesis auditivas (T-728 de 2011)

Las personas de la tercera edad tienen derecho al suministro por parte de su EPS de prótesis auditivas cuando lo requieran como consecuencia de una afección auditiva que no les permita escuchar y relacionarse con los demás.

Protección y asistencia de su familia y del Estado (T-046 de 2005)

Cuando una persona de la tercera edad ha sido declarada demente, si a pesar de tener hijos, no tiene en la práctica quien responda por ella y sus condiciones de vida resultan indignas, corresponde al Estado a través de sus programas asistenciales locales prodigar su cuidado y a las autoridades competentes evaluar la existencia del delito de abandono de persona en incapacidad de valerse por sí misma.

Servidumbre para permitir movilidad (T-342 de 2014)

Las personas de la tercera edad con graves quebrantos de salud tienen derecho a circular por las vías que atraviesen predio privados si ellos resultan ser los únicos que existen para llegar a una vía principal y recibir sus tratamientos o tener vida de relación.

Los dueños de los predios, así no exista servidumbre de tránsito, tienen la obligación de retirar todos los obstáculos que les impiden la movilización en virtud del principio de solidaridad.

Mínimo vital y salud de miembro de comunidad religiosa (T-658 de 2013)

Los miembros de las comunidades religiosas que por su avanzada edad sufren quebrantos de salud tienen derecho a que su comunidad les garantice los derechos al mínimo vital y a la salud. Por eso, aun cuando una de sus integrantes que padece diversos quebrantos de salud propios de su avanzada edad, es expulsada, la comunidad está en la obligación de proporcionarle mecanismos idóneos y suficientes para asegurarse que pueda cubrir sus necesidades básicas y acceder a los servicios de salud.

Diagnóstico (T-050 de 2010)

Cuando una persona de la tercera edad manifiesta la existencia de un dolor que pueda ser superado con un tratamiento no incorporado en el POS y el médico tratante no lo confirme, la EPS a la cual esté adscrita el paciente tiene el deber de realizar una valoración a través de un grupo multidisciplinario de especialistas que deberán determinar la razón que pueda generar dicho padecimiento y señalar el procedimiento o tratamiento que se requiera para superarlo.

Cuota alimentaria (T-177 de 2013)

Si la obligación de cuota alimentaria se paga con cargo a una pensión, el fallecimiento del titular de la misma no la extingue, en tanto permanezcan las condiciones de necesidad que le dieron origen, mucho más cuando el derecho fundamental al mínimo vital de una persona de la tercera edad está en juego.

Este derecho opera a cargo de la persona en quien se sustituyó la pensión, a pesar de que no exista ningún vínculo familiar con la beneficiaria de la cuota.

Acompañamiento de servicios de enfermería 24 horas (T-111 de 2013)

Las personas de la tercera edad son un grupo merecedor de una protección especial y reforzada por el deterioro normal y paulatino de su salud, por ende le corresponde al Estado garantizar los servicios de seguridad social integral dentro de los cuales se encuentra garantizado la asistencia en servicio de enfermería las 24 horas cuando el paciente lo requiere dado su padecimiento y hasta tanto el médico tratante así lo considere procedente.

En Derecho Justo, creemos que cada persona merece tener sus derechos constitucionales protegidos.

Nuestra misión es brindar asesoría y acompañamiento para asegurar que los derechos de las personas de la tercera edad sean respetados y garantizados. Si usted o alguien que conoce necesita ayuda en esta materia, no dude en contactarnos. Estamos aquí para defender sus derechos.
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