Anticipando la llegada del Día Internacional de la Mujer resaltamos la importancia de difundir los derechos relacionados con la libertad sexual y reproductiva que tenemos todas las personas. La Corte Constitucional colombiana ha tenido un papael esencial en la materialización de estos derechos.
Por esto en este blog, te contamos todo lo que necesitas saber para proteger tus derechos. Desde la interrupción voluntaria del embarazo, la donación de sangre y los tratamientos contra la infertilidad hasta el traslado a otro centro penitenciario para víctimas de abusos. Conoce tus derechos para tomar decisiones informadas y proteger tu bienestar sexual y reproductivo.
Elección de prótesis (T-732 de 2009)
Cuando ha sido ordenado por el médico tratante el implante de una prótesis para remediar la disfunción eréctil de un paciente y existen dos o más prótesis posibles, se debe optar por el que éste elija, en respeto a su autodeterminación, libre desarrollo de la personalidad y dignidad humana.
Las EPS, el médico tratante y el Comité Técnico Científico no pueden descartar un tratamiento para el paciente por razones de inconveniencia (sí por idoneidad) sin que se le expongan todas las consecuencias de su decisión y él dé su consentimiento espontáneo, libre e informado.
Interrupción voluntaria del embarazo (C-355 de 2006 y C-055 de 2022)
La interrupción voluntaria del embarazo puede ejercerse en cualquier tiempo durante la gestación en tres casos, uno de ellos es cuando exista peligro para la vida o la salud física o mental de la mujer gestante certificado médicamente. El Estado y las EPS deben abstenerse de imponer obstáculos ilegítimos a esa práctica y deben contar con protocolos de diagnóstico rápido cuando los profesionales de la salud advierten la posibilidad de que se configure ésta hipótesis o la mujer gestante alega estar incursa en ella.
El segundo caso es cuando el feto tiene una malformación tan grave que haga inviable su supervivencia independiente de la madre. En este caso se deben contar con las mismas garantías de diagnóstico y eficiencia que en el primer caso.
El último es cuando el embarazo es consecuencia de incesto, acceso carnal o acto sexual violento, abusivo o de inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentido. En este caso no se requiere diagnóstico médico, sino la presentación de una denuncia a alguna autoridad estatal competente para recibirla; y exige la eficiencia en la prestación del servicio de salud.
Para todos los demás casos está permitida la IVE, con una restricción temporal, solo se puede realizar dentro de las primeras 24 semanas de gestación. De realizarse fuera de el mencionado plazo el procedimiento se convierte en una conducta penalizada.
Fecundación in-vitro (T-644 de 2010)
El principio de integralidad y continuidad de la prestación de los servicios de salud impide que las EPS fraccionen, separen y suspendan abruptamente un procedimiento médico autorizado previamente. Por eso, cuando una EPS autorice e inicie un procedimiento de fertilización in vitro con óvulo donado, no puede negarse a suministrar los exámenes, insumos y medicamentos necesarios para llevar a feliz término el implante del embrión.
Donación de sangre con orientación sexual diferente
No está permitido que a una persona le nieguen donar sangre por su orientación sexual, pues en principio, todo trato desigual que se funde en la opción sexual está prohibida. Entre los factores de riesgo que las instituciones deben tener en cuenta al momento de calificar a un donante de sangre no pue de estar la orientación sexual, pero sí los comportamientos sexuales riesgosos, como relaciones sexuales sin ningún tipo de protección, la promiscuidad, no tener una pareja permanente, etc.
Traslado a otro centro penitenciario a víctimas de abusos (T-1096 de 2004)
Si una persona privada de la libertad es víctima de violaciones, acoso y toda clase de comportamientos que atentan contra su dignidad al interior de una institución carcelaria, es deber del instituto penitenciario trasladarlo a un lugar donde esos ataques cesen.
Autodeterminación reproductiva (T-502 de 2011)
El derecho a la autodeterminación reproductiva se entiende vulnerado cuando servidores públicos coaccionan a los miembros de una pareja para que se sometan a cirugías que les impidan procrear nuevamente, como condición para recuperar a sus hijos en caso de que éstos hayan sido apartados de su hogar y estén bajo cuidado del Estado.
Medicamentos y tratamientos contra la infertilidad (T-605 de 2007)
Los usuarios del sistema de salud deben tener acceso a los medicamentos y tratamientos contra la infertilidad siempre que la patología que la produce amenace sus derechos fundamentales, no haya otro procedimiento adecuado, no se cuente con recursos económicos para costearlos y hayan sido formulados por un médico adscrito a la EPS.
En ese caso, las EPS deben garantizar estos tratamientos así no se encuentren incluidos en el POS.
Examen diagnóstico (T-636 de 2007)
El examen de diagnóstico con el propósito de establecer cuáles son la causas de los abortos reiterados de una mujer debe garantizarse cuando de no efectuarse, se ponga en peligro la salud y la vida del paciente; se impida prevenir el agravamiento de una enfermedad o su tratamiento efectivo, o se imposibilite que la paciente pueda ser tratada médicamente en forma tal que se le facilite desarrollar al máximo sus actividades diarias. Por lo tanto, las EPS deben abstenerse de anteponer razones de orden administrativo para omitir su práctica.
Tratamientos o intervenciones quirúrgicas (T-740 de 2014)
La implementación de un tratamiento o intervención quirúrgica que invada la autonomía sexual y reproductiva de una mujer menor de edad en situación de discapacidad debe tomar en consideración su consentimiento a menos que se dé una situación de inexistencia de capacidad para emitir consentimiento futuro. Así, los médicos deben asegurarse de que la decisión sea consentida, con conocimiento de las consecuencias de la intervención.
Medicamentos para disfunción eréctil (T-465 de 2002)
El suministro de medicamentos para el tratamiento de la disfunción eréctil deben suplirlo las EPS cuando está probado que tal tratamiento fue ordenado por médico tratante de la entidad, la disfunción eréctil haya afectado la vida de relación del paciente y su salud en el ámbito psicológico, y exista incapacidad económica para adquirir el medicamento ordenado.
Si necesitas ayuda para proteger tus derechos ¡Contáctanos! Estamos aquí para ayudarte.