En Colombia, las mujeres han luchado por años para lograr la igualdad de género en el ámbito laboral. La discriminación por razones de género aún es un problema en el país, pero la jurisprudencia ha sido un aliado importante para garantizar los derechos laborales de las mujeres.
La jurisprudencia constitucional colombiana ha abordado estos temas en casos específicos, otorgando protección y garantizando los derechos de las mujeres en situaciones difíciles. En honor del día de la mujer y la lucha por la igualdad material en este blog, te presentamos algunos ejemplos de jurisprudencia sobre estos temas y cómo han ayudado a las mujeres a enfrentar situaciones de violencia y discriminación en Colombia.
Si te encuentras en alguna de ellas o conoces a alguien a quien le pueda servir, compártelo. Y si requiere ayuda, aquí estamos.
Servicios temporales ante violencia intrafamiliar (T-434 de 2014)
Cuando una mujer debe dejar su hogar al ser víctima de malos tratos o amenazas constantes de muerte por su compañero, y el comisario de familia ordena a la EPS que preste servicios temporales de habitación, alimentación y transporte, esta debe hacerlo. En efecto, le corresponde prestar dichos servicios como medida de protección cuando una mujer se encuentre en situación de riesgo y se presente una afectación de su salud física y/o mental.
Ante discriminación laboral en razón de su sexo (T-247 de 2010)
Las mujeres tienen derecho a ser evaluadas objetivamente cuando se presentan a un cargo y a no ser excluidas por el solo hecho de ser mujeres. Las empresas no pueden negarse a contratar mujeres para labores de vigilancia, alegando que es un trabajo sólo para hombres, si las características de la labor de acuerdo al grado de dificultad, exigencia física o habilidad no lo indican. Por ende, si una mujer debidamente capacitada puede realizar la labor de vigilancia adecuadamente, debe ser contratada.
En caso de violencia psicológica por celos excesivos como causal de divorcio (T-734 de 2011)
Cuando una mujer pide el divorcio porque es víctima de violencia intrafamiliar de tipo psicológica en el hogar, el juez debe valorar integralmente todos los indicios de violencia. Se deben flexibilizar los parámetros procesales convencionales para proteger a la víctima debido a la dificultad de probar la violencia psicológica. Los celos enfermizos pueden impedir a la mujer trabajar por miedo a enfurecer a su pareja, afectar su estado de ánimo alterando sus nervios y aislarla de su familia y amigos por el miedo a represalias violentas.
En caso de traslado de su lugar de trabajo cuando se afecta su núcleo familiar (T-1163 de 2008)
Una mujer que tiene la custodia de sus dos hermanos menores, quienes dependen social, económica y moralmente de ella, es una mujer cabeza de familia que tiene la misma protección que una madre cabeza de familia. Por esta razón su empleador debe valorar esta situación antes de trasladarla a un sitio en donde se pueda ver afectado su núcleo familiar. En efecto, distancias excesivas pueden hacerle imposible volver al hogar en el mismo día a responder por sus hermanos.
En caso que visiten centros carcelarios (T-624 de 2005)
A una mujer no se le pueden suspender las visitas a su compañera afectiva recluida en un centro carcelario de mujeres por no usar falda, si este requisito no se encuentra en el reglamento de la entidad y no existe justificación detrás de esta exigencia. La existencia de este trato diferenciado y discriminatorio por razones de género es violatorio del derecho a la igualdad.
En caso de ser víctimas y testigos en procesos de Justicia y Paz (T-496 de 2008)
Las mujeres víctimas y testigos de procesos en Justicia y Paz tienen derecho a acceder a una protección con enfoque de género si se han visto expuestas a amenazas, extorsión, desaparición y persecución. El Ministerio del Interior y la Fiscalía tienen el deber de garantizar la protección de víctimas con un programa que responda a las necesidades de las mujeres víctimas del conflicto armado, pues este las afecta de manera diferenciada imponiéndoles mayores cargas y dejándolas en una situación especial de vulnerabilidad.
En caso de adoptar un niño mayor de 7 años y solicitar la licencia de maternidad (T-172 de 2011)
Si una mujer adopta un niño mayor de 7 años tiene derecho a recibir la licencia de maternidad, así no haya inscrito la sentencia judicial en el registro civil. La EPS debe otorgar la licencia sin que pueda alegar válidamente que esta es sólo para menores de 7 años y que se requiere sentencia judicial. Estos requisitos son inconstitucionales y, además, la ley establece que basta con la entrega del menor para que proceda la protección.
En caso de haber sido objeto de violencia de género por un miembro de la empresa en que la que laboran (T-878 de 2014)
Si una mujer denuncia ante las autoridades a su pareja por maltrato y resulta que él trabaja en la misma empresa, adquiere el derecho a no ser despedida de su lugar de trabajo por este hecho. En efecto, un empleador que para conservar la imagen de la entidad despide a la mujer y mantiene al victimario en la institución desatiende su deber y el de la sociedad de luchar para erradicar la desigualdad de género y todas las formas de violencia contra la mujer.
Interrupción voluntaria del embarazo (C-355 de 2006 y C-055 de 2022)
Las mujeres cuentan con el derecho fundamental al aborto en cualquier tiempo durante la gestación en tres casos: cuando su salud se encuentra comprometida por efecto del embarazo, cuando el embarazo sea producto de un acceso carnal o acto sexual violento, abusivo de inseminación artificial, o transferencia de óvulo fecundado no consentido y, por último, cuando el feto tiene una malformación tan grave que impida su supervivencia independiente de la madre gestante.
En todos los demás casos de IVE consentido, la mujer está en libertad de decidir su realización dentro de las primeras 24 semanas de gestación.
En caso de que haya sido víctima de violencia sexual y sea desplazada por el conflicto armado (T-595 de 2010)
Cuando una mujer discapacitada, afrodescendiente y desplazada por el conflicto armado y ha sido objeto de violencia sexual por un menor de edad, debe ser reconocida como víctima. En los casos de violencia sexual se deben ponderar los derechos del victimario y de las víctimas sin consideración a la edad del menor.
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